Elecciones del 29N: todo lo que necesitas saber para votar
Fechas clave, voto por correo y desde el extranjero, voto accesible y qué hacer si te toca mesa en las generales del 29 de noviembre de 2026.
Las elecciones generales se celebran el domingo 29 de noviembre de 2026. Las convocó el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre, que disolvió el Congreso y el Senado elegidos el 23 de julio de 2023. Se eligen 350 diputados y los senadores de elección directa. Esta guía reúne las fechas y los trámites que necesitas, con enlace a la fuente oficial de cada dato.

Quién puede votar
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), están llamadas a votar 38.728.356 personas: 35.958.711 residentes en España y 2.769.645 residentes en el extranjero. De los residentes en España, 1.615.127 votarán por primera vez en unas generales porque han cumplido 18 años desde julio de 2023.
El plazo para consultar el censo y reclamar si no apareces, o si tus datos están mal, fue del 12 al 19 de octubre, según el calendario de la Oficina del Censo Electoral. Si no lo revisaste, puedes consultar tu mesa y tu colegio en la sede electrónica del INE.

Calendario esencial
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| Hasta el 31 de octubre | Últimos días para que quien está temporalmente en el extranjero (ERTA) pida el voto |
| 31 de octubre a 4 de noviembre | Sorteo de los miembros de las mesas electorales |
| 2 de noviembre | Último día para pedir el kit de voto en braille |
| 13 de noviembre, 00:00 | Empieza la campaña electoral |
| 19 de noviembre | Último día para pedir el voto por correo |
| 24 al 28 de noviembre | Prohibido publicar encuestas |
| 25 de noviembre | Último día para entregar el voto por correo en Correos |
| 27 de noviembre, 24:00 | Termina la campaña |
| 28 de noviembre | Jornada de reflexión |
| 29 de noviembre | Votación, de 9:00 a 20:00 |
| 23 de diciembre | Se constituyen las nuevas Cortes |
Las fechas de campaña y constitución de las Cortes figuran en el decreto de convocatoria. Los plazos de censo, correo y voto exterior salen del INE, y el resto del calendario electoral publicado a partir del BOE. La prohibición de publicar sondeos en los cinco días previos está en el artículo 69.7 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Votar en persona
Los colegios abren a las 9:00 y cierran a las 20:00. Quien esté dentro del local a las 20:00 todavía puede votar. Tienes que llevar el original del DNI, el pasaporte o el carné de conducir con foto. No sirven fotocopias ni fotos en el móvil, y la tarjeta censal que llega por correo no es obligatoria, según esta guía de voto.
Votar por correo

Puedes pedirlo hasta el 19 de noviembre, en persona en cualquier oficina de Correos (con tu documento de identidad) o por internet con DNI electrónico o certificado digital. En caso de enfermedad puede pedirlo otra persona con certificado médico y poder notarial (Euronews).
- La Oficina del Censo Electoral te envía por correo certificado las papeletas, los sobres y un certificado de inscripción entre el 9 y el 22 de noviembre (según el INE). Tienes que recogerlo en persona.
- Metes la papeleta en el sobre de votación. Ese sobre y el certificado van dentro del sobre dirigido a tu mesa.
- Lo entregas en Correos, por certificado y sin pagar franqueo, hasta el 25 de noviembre. No basta con echarlo a un buzón.
Ojo: una vez pedido el voto por correo, ya no puedes votar en persona el 29 de noviembre aunque no llegues a enviarlo.
Si vives o estás en el extranjero
Residentes en el extranjero (CERA)
Desde la reforma de 2022 ya no hay que solicitar el voto. Si estás inscrito en el censo de residentes ausentes, la documentación llega de oficio en dos envíos, del 24 al 30 de octubre y del 4 al 8 de noviembre. Puedes enviar el voto por correo certificado a tu consulado hasta el 24 de noviembre o depositarlo en urna en el consulado, la embajada o el centro habilitado entre el 21 y el 26 de noviembre (INE, nota de prensa del INE). Las papeletas también pueden descargarse de la web del INE.
Estancia temporal (ERTA)
Si estás fuera unos meses (estudios, trabajo), tienes que darte de alta como no residente en el consulado y pedir el voto hasta el 31 de octubre. La documentación se envía del 3 al 9 de noviembre (o hasta el 17 si hay recursos contra candidaturas), y el voto se manda por correo certificado hasta el 25 de noviembre.
Voto accesible
Las personas ciegas o con discapacidad visual que conozcan el braille (con una discapacidad reconocida de al menos el 33 % o afiliadas a la ONCE) pueden pedir al Ministerio del Interior, hasta el 2 de noviembre, un kit con instrucciones y sobres identificados en braille. Lo recogen en su propia mesa el día de la votación y votan sin ayuda. Quien no pueda elegir la papeleta o meterla en el sobre por una discapacidad puede votar acompañado de una persona de su confianza (fuente).
Si te toca estar en una mesa
Cada mesa tiene un presidente y dos vocales, con dos suplentes cada uno. Los ayuntamientos los sortean entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre, entre electores de la mesa menores de 70 años que sepan leer y escribir. Quien preside debe tener al menos Bachillerato o FP de segundo grado.
- Es obligatorio. No presentarse sin causa justificada es un delito castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (artículo 143 de la LOREG).
- Puedes alegar en los siete días siguientes a la notificación ante la Junta Electoral de Zona. Entre las causas aceptadas están tener entre 65 y 69 años, estar de baja, estar embarazada de más de seis meses o cuidar de menores de 12 años o de personas dependientes (lista completa).
- Cobras 75 euros si eres presidente o vocal, según la Orden INT/650/2026. En 2023 eran 70. Los suplentes solo cobran si acaban formando parte de la mesa.
- Tienes permiso laboral: la jornada completa si te toca trabajar ese domingo y una reducción de cinco horas el lunes 30 de noviembre.
Después del 29N
Esa misma noche se publican los resultados provisionales. El escrutinio oficial, que incluye el voto exterior, se hace del 4 al 7 de diciembre. Las nuevas Cortes se constituyen el 23 de diciembre a las 10:00, como fija el decreto. Después llega la investidura, sin fecha prefijada.
Herramienta relacionada: Comparador de programas electorales del 29N.
Fuentes
- Real Decreto 806/2026 (BOE)
- INE: nota de prensa Elecciones a Cortes Generales 2026
- INE: plazos de la Oficina del Censo Electoral
- INE: consulta de mesa y voto por correo
- Orden INT/650/2026 (dieta de miembros de mesa)
- LOREG (texto consolidado)
- Calendario electoral del 29N (Noticias Obreras)
- Cómo votar el 29-N (politicaelectoral.com)
- Voto por correo 29N (Euronews)